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Licencia de armas

El uso y tenencia de armas pueden ser autorizadas o permitidas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización. Nueva normativa, pongasé en contacto con nosotros para mayor información.

NO es necesaria fotografía ya que la realizamos desde el centro.

Para mas información sobre el permiso de armas visita la web de la Guardia Civil
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